domingo, 5 de junio de 2016

LOS DERECHOS HUMANOS EN UN MUNDO NUEVAMENTE EN CRISIS Y TRANSFORMACIÓN



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 1. La democratizacion de la administración, la constitucionalización del derecho administrativo, la internacionalización de los derechos humanos Los pactos internacionales suscritos por nuestro país, y otros del continente, han intentado sin duda crear un sistema de derechos humanos, garantías individuales o libertades públicas. Pero sólo tiene sentido la búsqueda de bases para crear en la realidad un sistema viviente, en caso que no exista. Ello supone también, necesaria y simultáneamente, denunciar las asistematicidades dentro del orden jurídico y con respecto a su funcionamiento real. En nuestros países hemos tenido, en distintos momentos del siglo XX, largos períodos de oscurantismo autoritario, con supresión o debilitamiento de los mecanismos básicos de representación, participación, libertad, opinión pública, control, responsabilidad, etc. Por lo tanto, que los derechos humanos hayan casi perecido en estos momentos históricos no puede sorprender a nadie. La mayor parte de nuestros países ha emergido de las autocracias, y se han restituido en muchos de ellos los mecanismos democráticos. Incluso muchos han suscrito la sumisión al orden jurídico supranacional de los derechos humanos. Han pervivido sin embargo en cada sistema jurídico interno una enorme cantidad de trazos derivados de los períodos autoritarios. Por momentos cabe preguntarse, por lo menos entre nosotros, si ha tenido impacto o repercusión 1.1 Si bien la frase internacionalización de los derechos humanos es de uso común y la encontramos por ejemplo en Padilla, Miguel Ángel, Lecciones sobre derechos humanos y garantías. Apéndice, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1989, pp. 34-36, el lector advertirá importantes diferencias jurídicas en cuanto a su alcance práctico, como explicamos en el cap. II. Así en materia de supraconstitucionalidad, irreversibilidad del derecho supranacional en materia de derechos humanos, obligatoria aplicación directa e inmediata en el orden interno por los jueces y la administración etc. Un mayor desarrollo puede encontrarse en nuestro Tratado de derecho administrativo, t. 1, 8° ed., Buenos Aires, FDA, 2003, cap. VI. 1.2 Ver Tratado de derecho administrativo, t. 1, op. loc. cit. cap. VI.



Gordillo, Agustín Alberto DerechGordilloos humanos / Agustín Alberto Gordillo; Adelina Loianno; Gregorio Flax. - 6a ed. - Buenos Aires: Fund. de Derecho Administrativo, 2007. 396 p. ; 23x16 cm. ISBN 978-950-9502-42-0 1. Derechos Humanos. I. Loianno, Adelina II. Flax, Gregorio III. Título CDD 323 Fecha de catalogación: 30/03/2007



los derechos humanos en un mundo nuevamente en crisis y transformación

 I-7 tardíamente que la cuestión ha perdido ya todo interés y toda utilidad práctica para el justiciable, ésa es una de las formas más usuales de confundir el rol de la justicia con el rol de la cátedra. Esto, sin entrar todavía al detalle de todo el disfuncionamiento de la justicia en su rol de control de la administración y tutela de los derechos de los administrados. Y ello sin entrar tampoco a detallar que muchas veces parecen carecer del impulso vital de hacer progresar el control y la democratización de la administración con ideas renovadas, con cambios y progresos hacia el futuro, y se contentan con repetir las viejas fórmulas del pasado. En una palabra, en llevar la prudencia a un defecto, al quietismo y al inmovilismo conceptual. 3.2. La influencia asistemática del legislador La segunda colaboración asistemática proviene de los parlamentos. A veces dictan leyes que vienen a suplir el quietismo jurisdiccional; un ejemplo de ello son las leyes que se han ido dictando recientemente en el mundo sobre acceso de la sociedad a los documentos y archivos estatales. En verdad una jurisprudencia que aplicara directamente obvios preceptos y principios constitucionales de publicidad, defensa en juicio, debido proceso, democracia, etc., hubiera debido ser más que suficiente para destruir la supervivencia medieval del secreto de Estado. No existe razón alguna concreta que pueda justificarlo; pero de todos modos, a veces los parlamentos y las cortes hacen avanzar el derecho en estas materias. Otras veces, los parlamentos se contentan con dedicarse a tantos otros problemas, que olvidan el de corregir las deficiencias jurídicas estructurales del sistema de control de la administración, en cuanto a los individuos aislados que a diario se vinculan con ella. En ocasiones, dejan también impertérritos que subsistan normas dictadas por gobiernos autoritarios, librando a la justicia el lento rol de ir poco a poco declarándolas inconstitucionales o adecuándolas a los tiempos. Con todo, la justicia siente a veces que se le quiere encomendar más esfuerzo que el que le corresponde, y que al fin de cuentas el parlamento debería contribuir más a la democratización del derecho, si de ello se trata. El inmovilismo y el tradicionalismo se realimentan así recíprocamente. 3.3. La influencia, asistemática de la doctrina Dejamos para el final, obviamente, a los que se aproximan al sistema de los derechos humanos, garantías individuales y libertades públicas no por vocación política ni como actores necesarios del proceso administrativo, legislativo o jurisdiccional, sino por vocación de análisis objetivo o científico: los autores y profesores de derecho administrativo, civil, constitucional, penal, derechos humanos o libertades públicas cuando existe como disciplina autónoma, etc. I-8 derechos humanos


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