LOS DERECHOS HUMANOS EN UN MUNDO NUEVAMENTE EN CRISIS Y
TRANSFORMACIÓN
1. La democratizacion de la administración, la constitucionalización del derecho
administrativo, la internacionalización
de los derechos humanos
Los pactos internacionales suscritos por nuestro país, y otros del continente,
han intentado sin duda crear un sistema de derechos humanos, garantías individuales
o libertades públicas. Pero sólo tiene sentido la búsqueda de bases
para crear en la realidad un sistema viviente, en caso que no exista. Ello supone
también, necesaria y simultáneamente, denunciar las asistematicidades dentro
del orden jurídico y con respecto a su funcionamiento real.
En nuestros países hemos tenido, en distintos momentos del siglo XX, largos
períodos de oscurantismo autoritario, con supresión o debilitamiento de los
mecanismos básicos de representación, participación, libertad, opinión pública,
control, responsabilidad, etc. Por lo tanto, que los derechos humanos hayan casi
perecido en estos momentos históricos no puede sorprender a nadie.
La mayor parte de nuestros países ha emergido de las autocracias, y se han
restituido en muchos de ellos los mecanismos democráticos. Incluso muchos
han suscrito la sumisión al orden jurídico supranacional de los derechos humanos.
Han pervivido sin embargo en cada sistema jurídico interno una enorme
cantidad de trazos derivados de los períodos autoritarios. Por momentos cabe
preguntarse, por lo menos entre nosotros, si ha tenido impacto o repercusión
1.1 Si bien la frase internacionalización de los derechos humanos es de uso común y la encontramos
por ejemplo en Padilla, Miguel Ángel, Lecciones sobre derechos humanos y garantías. Apéndice,
Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1989, pp. 34-36, el lector advertirá importantes diferencias jurídicas
en cuanto a su alcance práctico, como explicamos en el cap. II. Así en materia de supraconstitucionalidad,
irreversibilidad del derecho supranacional en materia de derechos humanos, obligatoria
aplicación directa e inmediata en el orden interno por los jueces y la administración etc. Un mayor
desarrollo puede encontrarse en nuestro Tratado de derecho administrativo, t. 1, 8° ed., Buenos
Aires, FDA, 2003, cap. VI. 1.2 Ver Tratado de derecho administrativo, t. 1, op. loc. cit. cap. VI.
Gordillo, Agustín Alberto DerechGordilloos humanos / Agustín Alberto Gordillo; Adelina Loianno; Gregorio Flax.
- 6a ed. - Buenos Aires: Fund. de Derecho Administrativo, 2007.
396 p. ; 23x16 cm.
ISBN 978-950-9502-42-0
1. Derechos Humanos. I. Loianno, Adelina II. Flax, Gregorio III. Título
CDD 323
Fecha de catalogación: 30/03/2007
los derechos humanos en un mundo nuevamente
en crisis y transformación
I-7
tardíamente que la cuestión ha perdido ya todo interés y toda utilidad práctica
para el justiciable, ésa es una de las formas más usuales de confundir el rol de
la justicia con el rol de la cátedra. Esto, sin entrar todavía al detalle de todo el
disfuncionamiento de la justicia en su rol de control de la administración y tutela
de los derechos de los administrados.
Y ello sin entrar tampoco a detallar que muchas veces parecen carecer del
impulso vital de hacer progresar el control y la democratización de la administración
con ideas renovadas, con cambios y progresos hacia el futuro, y se
contentan con repetir las viejas fórmulas del pasado. En una palabra, en llevar
la prudencia a un defecto, al quietismo y al inmovilismo conceptual.
3.2. La influencia asistemática del legislador
La segunda colaboración asistemática proviene de los parlamentos. A veces dictan
leyes que vienen a suplir el quietismo jurisdiccional; un ejemplo de ello son
las leyes que se han ido dictando recientemente en el mundo sobre acceso de la
sociedad a los documentos y archivos estatales. En verdad una jurisprudencia
que aplicara directamente obvios preceptos y principios constitucionales de publicidad,
defensa en juicio, debido proceso, democracia, etc., hubiera debido ser
más que suficiente para destruir la supervivencia medieval del secreto de Estado.
No existe razón alguna concreta que pueda justificarlo; pero de todos modos, a
veces los parlamentos y las cortes hacen avanzar el derecho en estas materias.
Otras veces, los parlamentos se contentan con dedicarse a tantos otros problemas,
que olvidan el de corregir las deficiencias jurídicas estructurales del
sistema de control de la administración, en cuanto a los individuos aislados que
a diario se vinculan con ella.
En ocasiones, dejan también impertérritos que subsistan normas dictadas
por gobiernos autoritarios, librando a la justicia el lento rol de ir poco a poco
declarándolas inconstitucionales o adecuándolas a los tiempos.
Con todo, la justicia siente a veces que se le quiere encomendar más esfuerzo
que el que le corresponde, y que al fin de cuentas el parlamento debería contribuir
más a la democratización del derecho, si de ello se trata. El inmovilismo y
el tradicionalismo se realimentan así recíprocamente.
3.3. La influencia, asistemática de la doctrina
Dejamos para el final, obviamente, a los que se aproximan al sistema de los
derechos humanos, garantías individuales y libertades públicas no por vocación
política ni como actores necesarios del proceso administrativo, legislativo
o jurisdiccional, sino por vocación de análisis objetivo o científico: los autores
y profesores de derecho administrativo, civil, constitucional, penal, derechos
humanos o libertades públicas cuando existe como disciplina autónoma, etc.
I-8 derechos humanos
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